SANTO DOMINGO.- La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por la sociedad Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB y declaró inadmisibles otros tres recursos similares interpuestos por esa empresa y el Grupo Abrisa, promotores de la construcción de un aeropuerto en Bávaro, provincia de La Altagracia.
La Tercera Sala de la SCJ, actuando como corte de casación, dio ganancia de causa al Poder Ejecutivo que, por vía del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), declaró lesivo el proyecto por incumplir las normativas aeronáuticas y carecer de los permisos necesarios para operar.
La decisión fue tomada por el 30 de abril pasado a través de la sentencia SCJ-TS-24-0479.
DESAUTIRIZA CONTRATO ENTRE L ESTADO Y AIB
La Tercera Sala de la Suprema desautoriza el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el AIB, ya que el decreto en que se ampara, dictado por el expresidente Danilo Medina el 21 de julio de 2020, «es una actuación que no responde a la letra de la norma».
De acuerdo al dispositivo, «si bien imponía una aprobación por parte del Poder Ejecutivo, esto es, un pronunciamiento que no es más que un visto bueno de que el establecimiento del aeródromo conviene al interés general, lo cierto es que dicha aprobación se produjo en circunstancias anómalas».
A esto, añade la sentencia, que la aprobación por parte del Gobierno de entonces conllevó realizar una «designación directa de la entidad beneficiaria para la construcción y operación de un aeropuerto, sin antes encontrarse precedida de la correspondiente solicitud de establecimiento de aeropuertos cuya tramitación debió realizarse ante el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)».
VALIDÓ VARIAS SENTENCIAS DEL TSA SOBRE EL CASO
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dio como buenas y válidas varias sentencias emitidas sobre el particular por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), contra las cuales interpuesto los recursos de casación la Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB y el Grupo Abrisa.
Tres de los jueces tomaron esa decisión a favor del IDAC, mientras que el magistrado Moisés A. Ferrer Landrón emitió un voto disidente en inconformidad con la decisión argumentado, entre otros puntos, que «el acto administrativo que se impugna tiene efectos perjudiciales directos e inmediatos frente a los intereses del beneficiario del acto».
Ferrer Ladrón estableció que, «al declarar lesivo de manera arbitraria su propia actuación sin establecer un razonamiento justificativo de dicha decisión, la administración actuó de manera incongruente, pretendiendo con ello desconocer un derecho adquirido en base a la actuación que hoy pretende ella misma desconocer».
Los jueces que votaron en contra lo recursos de casación de Aeropuerto Internacional de Bávaro y del Grupo Abrisa fueron Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel Herrera Carbuccia y Anselmo Alejandro Bello.
EFE