El Tribunal Constitucional (TC) anuló la sentencia que condenó a seis meses de prisión al expelotero de Grandes Ligas Miguel Odalis Tejada Martínez, la cual se originó por la emisión de cheques sin fondo para el pago de una deuda que hizo el procesado.
El TC consideró que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que rechazó un recurso de casación de Tejada contra la sentencia que lo condenaba, “no tuteló adecuadamente el principio de legalidad, el derecho de defensa y el debido proceso del recurrente”.
Tejada recurrió en todas las instancias judiciales el dictamen número 042-2019-SSEN-00109, de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de julio del 2019, que lo halló culpable de estafa por emitir los cheques sin recursos.
Al accionar contra ese fallo, Miguel Odalis alegaba que la SCJ y los jueces de la Corte de Apelación incurrieron en violación al debido proceso de ley “al refrendar una sentencia en la que se interpreta como especial y de derogación expresa la disposición del artículo 40 de la consabida ley de Cheques, que en modo alguno regula la forma o el funcionario que debe practicar el protesto”.
En su sentencia, número 001-022-2021-SSEN01058, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló que la Ley 2859 sobre Cheques no fue derogada de manera expresa por la ley de Notariado, por lo que «está vigente de manera íntegra y el alguacil tiene calidad para realizar los actos de protesto de cheques».
El Tribunal Constitucional contradijo el argumento de la SCJ y concluyó que “contrariamente a dicho criterio la competencia de los alguaciles para realizar los protestos de cheques atribuida por los artículos 41, 54 y 55, 4 de la Ley núm. 2859, sobre Cheques, sí fue derogada por la Ley núm. 140-2015” sobre el notariado.
Agregó que esa normativa, la 140-15, que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, conforme se comprueba del artículo 51, numeral 3, “dispone claramente, en su artículo 51, la “facultad exclusiva del notario” en la instrumentación o levantamiento del proceso verbal en los casos de protesto de cheques, por lo que, siendo esta última legislación especial una norma promulgada posteriormente a la Ley núm. 2859, sobre Cheques, que es también especial, es la ley que resulta ser aplicable al caso de la especie, en virtud de que, por demás, era la legislación vigente al momento de iniciar el proceso judicial de la especie”.
“Por consiguiente, al estar viciado el referido acto de protesto de cheque, por haber sido realizado por un servidor público -alguacil- sin competencia legal para ello, se trata de un elemento probatorio ineficaz que transgrede principio de legalidad, lo que vulnera el debido proceso del acusado, conforme lo dispone el artículo 69.7 de la Constitución de la República”, falló el TC al acoger el recurso de revisión constitucional interpuesto por Tejada Martínez.
Henry Rafael Soto Lara, quien demanda a Tejada por una deuda que alcanza ya los 9 millones de pesos, “no depositó escrito de defensa, no obstante, la parte recurrente, señor Miguel Odalis Tejada Martínez, haberle notificado el presente recurso de revisión constitucional”, según el dictamen TC/0624/24
En su sentencia TC/0624/24, emitida el pasado mes de septiembre y subida en su página web recientemente, agrega, además, que el referido acto “viciado” fue invocada por el imputado, como medio de defensa en las diversas instancias judiciales, sin que fuera respondido apropiadamente conforme a derecho.
SCJ debe volver a conocer el caso
En consecuencia, al anular la sentencia de la SCJ que ratificó la condena al acusado, remitió el expediente a la secretaría general de la SCJ “para que el caso sea nuevamente conocido por la jurisdicción competente, es decir, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia”, de acuerdo con el criterio asentado por ese tribunal.
La sentencia TC/0624/24 fue firmada por la mayoría requerida de los jueces, “pero no figuran las firmas de los magistrados Manuel Ulises Bonnelly Vega y María del Carmen Santana de Cabrera, en razón de que no participaron en la deliberación y votación”.