Los jueces de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificaron la condena a siete años de prisión contra un hombre que en 1996 mató a un hermano del periodista Rafael Tomás Jaime, quien actuó como querellante en el juicio de fondo.
Tomás Jaime informó que la confirmación de la condena incluye una indemnización de tres millones de pesos (RD3,0000,000.00) para resarcir a las tres hijas de la víctima, Santo Tomás Santos Jaime, quien en ese entonces eran menores de edad.
Dijo que el acusado Adalberto Santana Ogando mató a su hermano Santo Tomás Santos Jaime de una estocada en el corazón la medianoche del 1 de septiembre de 1996 durante una discusión de la víctima con el padre del victimario en un colmado de éste último en el barrio Los Guandules, del Distrito Nacional.
Los magistrados Luis Omar Jiménez Rosa, presidente en funciones de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación; y los miembros Teófilo Andújar Sánchez y Delio Germán Figueroa, rechazaron los argumentos e incidentes planteados por los abogados defensores de Adalberto Santana Ogando, sobre la extinción de la pena y prescripción del expediente.
Rafael Tomás Jaime agregó que la defensa de Santana Ogando argumentó que la pena por el crimen había perimido, de acuerdo al viejo Código Procesal Penal y a la transición establecida por el nuevo Código, ya que había transcurrido 28 años del crimen, por el cual su defendido fue condenado el 2 de septiembre del año 2003 por el magistrado Francisco Ortega Polanco, juez de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en ese entonces.
En primera instancia, Santana Ogando depositó un recurso de apelación de la condena dos días después del fallo.
El periodista añadió que Santana Ogando logró que un fiscal adjunto opinara a favor de que le suspendieran la prisión y salió del penal de La Victoria a los tres meses y 13 días del crimen.
Tomás Jaime afirma en un comunicado que el responsable de la muerte de su pariente, tras ser liberado, se dedicó a cometer delitos por los cuales fue de nuevo a prisión.
«Durante el tiempo en prisión por bandolero era llevado a juicio de fondo por la muerte de Santos Jaime hasta ser condenado en el 2003, pero seguía en libertad por este hecho en base a la suspensión dispuesta», en el año 1996 y por la apelación depositada, agrega el familiar de la víctima de homicidio.
Para ratificar la condena de siete años, la cual deberá cumplir casi completa a partir de ahora porque sólo duró tres meses en prisión por el homicidio, la corte arguyó que el caso no había perimido porque el acusado y sus defensas técnicas usaron tácticas dilatorias no presentándose a juicio de manera consciente, por lo cual fue declarado en rebeldía en el 2007, y que esa Corte comenzó a conocer el expediente en el 2006, y que por tanto no había concluido el período transitorio para la prescripción.
El dictamen de la corte tiene el No. 502-2024-SSEN-00130.