La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó este jueves con carácter urgente una nueva Ley de Identidad Ciudadana, que establece la creación de un «número único de identificación para cada nicaragüense desde su nacimiento«.
Ese documento, con un número único de identidad que será asignado al nacer y que deberán portar las personas menores de 16 años, será «la referencia en todos los trámites que sean efectuados ante todas las entidades públicas o privadas», según el texto propuesto por el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, y aprobado en la sesión plenaria de este jueves.
El número de identificación para cada persona, según la ley, se mantendrá desde el momento de nacer hasta su defunción.
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«Esta nueva ley debe establecer un sistema moderno, seguro y eficiente de identificación que responda a las necesidades actuales y futuras del país, en un contexto de avances tecnológicos y demandas sociales», indicó el Ejecutivo en su exposición de motivos.
La Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas del Consejo Supremo Electoral (CSE) será la encargada de la creación del número único de identificación
El CSE emitirá el documento de Identificación para los menores de 16 años, con el fin de «facilitar el acceso a los servicios públicos», según la norma.
El documento tendrá rangos para menores de edad: de los 0 a 6 años no cumplidos; de los 6 hasta los 13 años no cumplidos, y de los 13 hasta los 16 años no cumplidos.
El documento será entregado a la persona que inscriba el nacimiento del menor en el Registro Civil de las Personas. También podrán solicitarlo posteriormente al menos por uno de los padres o quien ejerza la autoridad parental o quien ostente la representación legal, sin que ello determine la autoridad parental.
Ese sistema de identificación tendrá «mayores elementos de seguridad al sistema de cedulación, entre otros, relacionados al número único con identidad biométrica«, según la ley.
Los documentos de identificación de menores, al igual que las cédulas de identidad, podrán ser tramitados nuevamente por vencimiento, pérdida, deterioro o modificaciones registrales. Además, se mantiene la vigencia de diez años para las cédulas de identidad.