POR CARLOS SALCEDO.- Los esfuerzos nacionales e internacionales, la existencia de un ministerio a cargo de las políticas, acciones y sanciones, legislación (ley 64-00), reglamentos, resoluciones e instructivos en materia de medioambiente, son una realidad. El catálogo normativo lo completa nuestra Constitución medioambiental, la que pone a cargo del Estado la obligación de protección del medio ambiente y los recursos naturales, la disminución de su vulnerabilidad y la reversión de las pérdidas recurrentes por el uso inadecuado del medio ambiente y de los recursos naturales.
Dicha Constitución ambiental la vemos formalmente establecida, sobre todo, en el artículo 67 que ordena al Estado la protección del medio ambiente. En efecto, de la aludida disposición viene dado el “deber del Estado de prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones».
En consecuencia: 1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza; 2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos; 3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes; 4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado; 5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.
Para casi completar el inventario de protecciones debidas por el Estado al medio ambiente y los recursos naturales (arts. 14 a 17 de la Constitución consagran como patrimonio de la nación dichos recursos y la obligación de su preservación por parte del Estado) el Tribunal Constitucional ha emitido varias sentencias importantes sobre el derecho a un medio ambiente sano y la necesidad de protección de los derechos colectivos y difusos (arts. 66 y 67 CR) como lo son las de los casos de Loma Miranda, Palmarejo y Cayo Levantado, entre otros relativos también a parques nacionales.
La estructura institucional y normativa la tenemos, las competencias están definidas, los principios del derecho medioambiental los sabemos, esto es, el Estado está obligado a prevenir, proteger y mantener el medio ambiente y los recursos naturales en provecho de las presentes y futuras generaciones y debe imponer las sanciones procedentes a quien les cause daño, pues en materia ambiental “quien contamina paga”.
Debilidades
Pero, entre otras debilidades del sistema, como la falta de cumplimiento normativo, la aplicación sesgada de la ley y la aún tímida, débil e inconsistente gestión de las autoridades, es necesario que el Estado intervenga pronto, constante, permanente, sistemática y universalmente en la educación medioambiental y en materia de recursos naturales de los estudiantes de todos los niveles, primaria, secundaria, técnico, universitario y de cursos de diplomados, postgrado, maestrías y doctorados, como de la ciudadanía y población en general.
Claro, son necesarias, primero, materias, programas, actividades, pasantías, promoción de escritos, prácticas y experiencias educativas, teóricas y prácticas, en los centros educativos, sin excepción. Es decir, establecer una política pública educativa para tener un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para lo cual el Ministerio de Medio Ambiente debería trabajar con el Ministerio de Educación y el de Educación Superior, para ofrecer, a los estudiantes del sistema educativo y universitario, la formación y la educación teórica y práctica suficientes en la materia.
Conocimiento ciudadano
En segundo orden, también se precisa el conocimiento ciudadano de la realidad ecológica, medioambiental y de nuestros recursos naturales. Para ello el Estado, a través de todas sus instituciones, debe fortalecer el cumplimiento de la legislación, apostar los recursos suficientes, realizar una gestión eficiente, establecer las sanciones y promover y difundir el diagnóstico del medioambiente y de nuestros recursos naturales. Ello debe conducir a la sensibilización, conciencia y compromiso ciudadanos para enfrentar al enemigo real de nuestro deseado y permanente crecimiento económico que es el colapso ecológico (Harari).
Siempre he dicho que donde un gobierno demuestra su compromiso con una política pública de calidad, integral y ciudadana es en el presupuesto, es decir en la cantidad de recursos económicos asignados y ejecutados; y, teniendo al frente a los mejores y más eficientes funcionarios, comenzando con la cabeza. Lo demás se oye bien; pero es pura palabrería. Falta mucho presidente Abinader y lo mejor está por llegar, ¿cierto?